¿Alguna vez te has preguntado qué ocurriría con tus cuentas de Gmail, YouTube, Google Drive o Google+
cuando fallezcas? Quizás no sea algo por lo que debas preocuparte, pero a
medida que se acumulan más datos en vida surge la duda de qué utilidad
pueden tener tras la muerte
Ahora, Google lanza su administrador de cuentas inactivas,
una suerte de testamento digital que permitirá que los usuarios
indiquen a Google qué es lo que quieren hacer con su presencia en las
plataformas de Google cuando ya no puedan acceder a sus cuentas.
El administrador se activa mediante un sencillo proceso. En primer
lugar, se establece un período de tiempo de espera, que puede
determinarse en tres, seis, nueve o doce meses de inactividad.
Transcurrido ese tiempo de inactividad, el usuario puede decidir que todos sus datos sean borrados o, por lo contrario, proporcionar un contacto que sea de confianza para que reciba los datos de los servicios de Google que utiliza.
Con esta nueva plataforma puede optar por enviar sus datos de los servicios de Blogger, Contactos y Círculos, Drive, Gmail, Perfiles, Páginas, álbumes de Picasa, Google Voice
o YouTube, así como seleccionar a la persona a la que se los hará
llegar. Esto no significa que otras personas podrán enviar correos
electrónicos en su nombre, o publicar en sus redes sociales, ya que el
servicio no aporta información sobre las contraseñas, sino únicmante los
datos de la cuenta.
Por supuesto, Google intentará en primer lugar contactar con el
usuario inactivo a través del correo electrónico, atendiendo a la
dirección secundaria aportada, con un mensaje de texto para confirmar la
defunción y descartar, por ejemplo, que se haya pasado a Outlook o
Bing.
Este sistema, por otra parte, deja una interesante pregunta abierta:
¿qué sucede si el usuario opta por solicitar que se borren sus daos y
hay un miembro de la familia interesado en acceder a los mismos? Según
un portavoz de Google, “cuando existe un conflicto cumpliremos con la
preferencia seleccionada en el administrador de cuentas inactivas en la
medida en que la ley lo permita”...
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